Existen múltiples y diversas definiciones de voluntariado, la Carta Europea para los Voluntarios señala que:
"El trabajo voluntario puede definirse de diferentes formas, pero estas definiciones deben incluir, al menos, los siguientes elementos:
- Las actividades se ocupan de los intereses de otras personas o de la sociedad.
- Carece de interés económico personal.
- Se desarrolla en un marco más o menos organizado.
- Es una elección libre, y se expresa por medios pacíficos".
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia define en su artículo 3.1. el voluntariado como:
“…el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
a) Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.
b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad realizada pudiera ocasionar.
e) Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés general.
f) Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos.
En las múltiples definiciones dadas desde diferentes ámbitos, hay elementos fundamentales y comunes que son:
Se realiza libremente, fuera de toda obligación.
Es altruista y desinteresada, no se espera recompensa alguna a cambio.
Se realiza formalmente en el seno de una organización.
El objeto es la ayuda a los demás o a la sociedad en general.
Se requiere compromiso y regularidad, aunque también se contemplan la participación en actividades esporádicas.
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