Todo voluntario o voluntaria se compromete a velar y respetar las siguientes normas contenidas en la Carta de Derechos y Deberes del voluntariado de la Ley 6/1996 de 15 de enero (Ley de Voluntariado), para un correcto ejercicio de su acción.
- Guardar confidencialidad sobre las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad.
- No aceptar honorarios, donativos, préstamos, regalos, ni ninguna otra contraprestación que se pueda interpretar como pago por su tarea.
- Las 2 ó 3 horas de acción voluntaria acordadas con la organización han de ser cumplidas puntualmente y con continuidad.
- Participar en las actividades de formación y evaluación, tanto generales como específicas del proyecto donde desarrolle su labor.
- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización, pidiendo permiso expreso para participar en su nombre o representarla en actos públicos, reuniones, …
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