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Derechos y deberes de las organizaciones de voluntariado
Derechos y deberes de las organizaciones de voluntariado
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia recoge en el artículo 12 y 13, los deberes y los derechos de las entidades de voluntariado.
Deberes de las entidades de voluntariado.
1. Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:
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Elaborar un Reglamento de Régimen Interno del voluntariado en la organización, en el que, como mínimo, se establezcan los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes, que deberá respetar en todo caso lo establecido en esta ley.
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Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
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Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica, información y orientación necesarias para el ejercicio de sus actividades.
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Cubrir los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, conforme a las condiciones pactadas y dotar a los voluntarios de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos.
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Acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a las personas voluntarias como a terceros en el ejercicio de la actividad del voluntario, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
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Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de aquéllas, así como el establecimiento de las correspondientes medidas de prevención de riesgos.
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Facilitar la participación del voluntario en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en que intervenga.
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Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
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Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en el que consten la duración y naturaleza de la actividad desarrollada.
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Comunicar por escrito y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria respecto del desarrollo del programa en el que estuviera prestando sus servicios.
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Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
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Facilitar a las administraciones públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.
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Las demás que se deriven de la presente ley y las que resulten de la normativa aplicable.
2. Las entidades de voluntariado deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia y en aquellos otros registros que les corresponda, por razón de su naturaleza jurídica y normativa que le sea aplicable.
3. Las entidades de voluntariado podrán tener a su servicio personal asalariado, para la realización de las actividades estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento regular de la entidad, así como recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto, sin que en ningún caso tengan la consideración de personas voluntarias de la entidad.
No obstante, y por lo que respecta al personal remunerado de la propia entidad, podrá ser admitido por ésta como personal voluntario, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral.
Derechos de las entidades de voluntariado.
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Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.
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Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
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Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con la naturaleza y características de las tareas a realizar.
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Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información y la orientación necesarias, relacionadas con su actividad de voluntariado.
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Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.
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Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
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Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Ley de Voluntariado
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